Cuando las administraciones públicas confunden el yoga con la gimnasia

2026-09-01

Todo el mundo sabe que no hay que confundir “la gimnasia con la magnesia” ni los gimnasios con los centros de yoga (ni con las mezquitas, las sinagogas…) Actualmente, muchas Administraciones públicas españolas desconocen este dicho popular, y por ignorancia, desprecio o mala fe siguen confundiendo el yoga con el deporte. Escribe Pedro López Pereda.

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En España, la asimilación o equiparación de los centros de yoga con los gimnasios o «instalaciones deportivas» varía considerablemente según el ámbito competencial de las diferentes administraciones (estatal, autonómica o local).

La distinción es clave, ya que el error de equiparar el yoga con un gimnasio puede implicar normativas técnicas, de salubridad y de seguridad mucho más estrictas y costosas (vestuarios, duchas, accesibilidad, insonorización, licencias de actividad clasificada…), mientras que tratarlo como un centro de «enseñanza no reglada» o cultural simplifica considerablemente su apertura.

1.Ámbito estatal (laboral e impuestos)

En la Administración General del Estado (AGE), la equiparación es casi total en tres aspectos fundamentales:

• Convenio Colectivo (laboral): Tras la publicación del V Convenio Colectivo Estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios (se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26 de enero de 2024), se define que su ámbito de aplicación regula a todas las empresas que presten servicios relacionados con el ejercicio físico, ocio deportivo o actividades didácticas. De esta forma, los centros de yoga y sus instructores contratados quedan regulados bajo este convenio de gimnasios en toda España.

• Hacienda (IAE e IVA): A efectos fiscales, para abrir un centro de yoga debes darte de alta en la Agencia Tributaria. Los epígrafes más habituales exigidos son el 967.2 (escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte) o el 931.1 (gimnasios). Asimismo, las cuotas de yoga tributan al 21% de IVA (como los gimnasios), al no considerarse por defecto una actividad educativa exenta, salvo contadas excepciones de carácter terapéutico o en algunas asociaciones sin ánimo de lucro.

• Cualificación profesional de Instructor de Yoga. Existe el Certificado Profesional de Instrucción en Yoga (AFDA0311), de nivel 3 (está regulado por el Real Decreto 1076/2012 y pertenece a la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas), que capacita para programar, dirigir y dinamizar sesiones de yoga en numerosos ámbitos (centros deportivos, ayuntamientos, hoteles, asociaciones, etc.). Además, la cualificación profesional ha sido actualizada recientemente dentro del Catálogo Nacional de Estándares de Competencia Profesional.

Sin embargo, que exista este certificado no significa automáticamente que sea obligatorio en toda España, porque las competencias sobre el ejercicio profesional del deporte corresponden en gran parte a las Comunidades Autónomas.

2. Comunidades autónomas

En este ámbito, el conflicto se centra en las Leyes de Regulación de las Profesiones del Deporte. Entre ellas destacan: Comunidad de Madrid,  Cataluña, País Vasco, La Rioja, Extremadura, Murcia, Aragón (regulación parcial) y otras con distintos grados de desarrollo normativo.

En estas comunidades el yoga se considera una actividad físico-deportiva impartida profesionalmente, por lo que puede exigirse:

  • titulación reconocida,
  • inscripción en un registro profesional,
  • comunicación previa,
  • seguro de responsabilidad civil.

3. Ámbito local (ayuntamientos y licencias de actividad)

Aquí es donde se produce la mayor disparidad de criterios. Dependiendo del ayuntamiento, un centro de yoga puede ser clasificado como «gimnasio» o como «centro de enseñanza no reglada».

Veamos dos casos concretos:

– El Ayuntamiento de Madrid (equiparación estricta): Madrid es el ejemplo más claro de equiparación yoga-deporte. La Agencia de Actividades del Ayuntamiento de Madrid (ADA) determinó de manera oficial y con un sorprendente desconocimiento de lo que es el yoga, que esta actividad debe encuadrarse bajo el epígrafe deActividades de gimnasios’.

  • Consecuencia: Los centros de yoga madrileños deben cumplir obligatoriamente con todos los requisitos técnicos de la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública para los Gimnasios, lo que obliga a: restringir aforos, disponer de sistemas de ventilación específicos, contar con aseos dotados de agua caliente y duchas, contratar los servicios de una empresa de limpieza y desinfección de todas las superficies susceptibles de ser utilizadas… En definitiva, deben cumplir con las condiciones higiénicas de un gimnasio tradicional, aunque todos sabemos que pocas instalaciones deportivas cumplen escrupulosamente esos requisitos.

– Otros ayuntamientos (diferenciación): Los datos que tenemos apuntan a que en muchos otros municipios de España (como en varias localidades de Cataluña, Andalucía o el Ayuntamiento de Zaragoza), los centros que se dedican exclusivamente al yoga pueden tramitarse bajo licencias de Enseñanza no reglada’ o actividades culturales.

  • Consecuencia: Al no considerarse «actividad deportiva/gimnasio», se les exime de la licencia de actividad clasificada o de la obligación de instalar duchas o vestuarios complejos.

Cuestiones polémicas

• Un debate constante: Si una comunidad autónoma define el yoga como una «actividad física y deportiva», se obliga a que los instructores de yoga cumplan con las titulaciones oficiales de la ley autonómica del deporte. Es difícil imaginar a muchos de los yoguis históricos con ropa de deportista.

• ¿Pero, qué es el yoga?: El término yoga proviene del sánscrito yuj, que significa literalmente «unión». Desde sus raíces, el yoga se define como la integración y el equilibrio armónico entre el ser y sus cinco envolturas para conseguir la expansión de la conciencia física del individuo y su posterior unión con la Conciencia universal. ¿Qué tiene que ver esto con el deporte?

• ¿Se asesoran sobre yoga las Administraciones públicas? En mi caso concreto de profesor de yoga con discapacidad, he asesorado en el tema de discapacidad a cientos de organismos públicos (he redactado o asesorado en leyes, reales decretos, decretos, órdenes ministeriales y más de quinientas ordenanzas municipales –no todas aprobadas–, así como diversas normas UNE), pero en ningún caso me han pedido asesoramiento sobre yoga.

¿Es difícil encontrar una relación directa entre el yoga y el deporte?; Si la práctica de yoga se realiza, en todas sus fases, de forma totalmente consciente y en el deporte el entrenamiento está encaminado a realizar la actividad deportiva de forma inconsciente para que el que lo práctica pueda alcanzar un gran palmarés, está claro que yoga y deporte no tienen nada que ver.

En definitiva, si los responsables que toman este tipo de decisiones con respecto a los Centros de yoga tuvieran información de lo que significa esta técnica milenaria, todo sería bien distinto.

Desde aquí los animo a apuntarse a unas cuantas sesiones de cualquier estilo de yoga y a practicar un poquito de meditación.

Pedro López Pereda. Creador del centro Namaskar de yoga y autorrealización en la línea de Antonio Blay. Presidente de la Fundación Yoga y de la Asociación Yoga Meditativo. Miembro de la Asociación Nacional de Profesores de Yoga. Maestro de Reiki.

Ha publicado, entre otros libros: El mandala oculto (2017), El cuenco vacío (2018) y Las leyendas del Yoga. El origen mitológico de la meditación, el pranayama y las posturas de yoga (2021).