Nueva sentencia a favor del uso de la marca «Iyengar»

2021-05-19

Hemos recibido en la redacción la comunicación de Yoga Center Madrid que dice: «Creemos que esta información puede ser de interés para el mundo del yoga. Os remitimos la información y la sentencia que hemos recibido del juzgado».

Uno de los demandados, el profesor Ramón Clares.

Estamos felices de conocer que la 2ª sentencia del juicio en nuestra contra que la Asociación Española de Yoga Iyengar (AEYI) presentó en una demanda contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L y  contra Ramón Clares, por supuesto uso indebido de la marca “Iyengar” haya resultado en nuestro favor.

A efectos prácticos, esto significa que no solo nosotros sino cualquiera puede decir que ofrece clases o formación en yoga Iyengar sin necesidad de pedir autorización a la AEYI. Por tanto, los alumnos formados con nosotros o con otras escuelas podrán usar legalmente el término Iyengar sin temor a ser falsamente acusados por uso indebido de dicha marca.

La sentencia

La Asociación Española de Yoga Iyengar (AEYI) presentó una demanda contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L., y contra Ramón Clares por supuesto uso indebido de la marca “Iyengarpara ofrecer clases, talleres, intensivos y cursos de formación de instructores y de profesores de yoga.

El pasado 12 de marzo de 2021, tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó la 2ª sentencia, con fecha 22 de marzo de 2018, cuyo fallo era el siguiente:

«Que, desestimando la demanda interpuesta por Asociación Española de Yoga Iyengar, siendo demandados Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda, Yoga Center Madrid S.L y don Ramón Clares Díaz, debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición a la demandante de las costas procesales causadas.»

Ver pdf con la sentencia aquí.