Cuestionario sobre el Certificado de Instrucción en Yoga/ y 5

2018-09-20

Se abre un nuevo curso para quienes están interesados en formarse como instructores/profesores de yoga. A la redacción de YogaenRed han seguido llegando dudas y preguntas por parte de los lectores que no podemos dejar de satisfacer. Para ello hemos planteado varias escuelas especializadas un mismo cuestionario. Hoy contesta el último experto consultado, José Manuel Vázquez, presidente de la Asociación Shiva-Shakti de Yoga Integral.

1. ¿Qué desventajas concretas, a la hora de encontrar empleo, tiene un instructor de yoga formado en un centro privado respecto uno formado en un centro homologado por la Administración Pública?

Cuando leemos la palabra «oficial» parece que instantáneamente todo lo demás no sirve. En el caso de la formación, a veces sucede lo contrario. Son las formaciones privadas las que cuentan con mayor independencia en el desarrollo y actualización de contenidos específicos, disponen de entornos docentes más adecuados a la enseñanza del yoga y tienen más libertad para adaptarse a las necesidades de los alumnos.

Por otro lado, hay que recordar que en la actualidad no es necesario estar en posesión del certificado de profesionalidad en instrucción de yoga para ejercer. De ser así, el 99,99 % de los profesores tendrían que dejar de impartir sus clases hoy mismo. En el futuro, es cierto que al haber sacado al mercado laboral la Certificación oficial de Instrucción en Yoga, la Administración está obligada a iniciar un proceso de acreditación y reconocimiento de los profesionales del sector en activo para regularizar el mercado laboral ya existente. Cuando llegue ese momento necesitaremos para ello el informe de vida laboral de los últimos años y los certificados acreditativos de las formaciones no regladas realizadas.

Aun así, nada nos garantiza un puesto de trabajo en el sector. Eso dependerá en mayor medida de nuestro buen quehacer profesional y de las condiciones que se vayan desarrollando en el mercado laboral. Lo mismo que estar en posesión del título de psicólogo o maestro, por poner ejemplos reconocibles, no garantiza a nadie un puesto de trabajo estable en relación con lo que se ha estudiado.

2. ¿Qué significa exactamente el concepto “certificación oficial”?

Un certificado es una manera de reconocer lo que sabemos. Cuando es oficial, la Administración pública, en este caso a través de SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), es quien certifica nuestra competencia para el desarrollo profesional.

Existen certificaciones avaladas por organismos de prestigio internacional, como la americana Yoga Alliance, que llevan muchos años de trayectoria en el sector y son sinónimo de calidad en la enseñanza. También existen algunos títulos y especialidades que sin ser exactamente oficiales están avaladas por las universidades y las instituciones que respaldan a éstas. Esto hace que a veces parezca difícil marcar el territorio de lo oficial y no oficial en el mundo formativo.

3. ¿Cómo saber si un curso es “caro” o “barato”? ¿Qué ha de tenerse en cuenta?

Con independencia de que el precio de un producto o servicio esté determinado por la oferta y la demanda del mismo, hay algunos criterios que podemos tener en consideración para determinar si un curso es caro o barato, como por ejemplo el número de horas de formación, los contenidos del programa de formación, el currículum y experiencia de los formadores y la calidad pedagógica de los docentes.

4. ¿Debe costar menos una formación por el hecho de que expida un certificado “oficial” o al contrario?

La formación profesional es una prestación por la que cobran las empresas y entidades que se dedican a ello. La formación pública está subvencionada parcial o totalmente. Éste es el caso de los cursos para desempleados (la Administración paga directamente a las empresas por alumno matriculado). El resto, oficiales o no, pueden poner el precio que estimen oportuno por este servicio.

5. ¿Quiénes eligen al profesorado que forma instructores en los centros homologados?

Los centros de formación se ocupan del proceso de selección y validación de sus profesores. Para ello los candidatos han de estar en posesión de una licenciatura o título de grado (arquitectos, biólogos, ingenieros… obviamente no de yoga porque no existen licenciaturas de esta disciplina) y han de tener un año de experiencia reconocida en la materia que imparten.

Cabe la posibilidad de que los mejores formadores de yoga con los que contamos en este país, aunque lleven más de 20 años ejerciendo su profesión, no puedan ser contratados, muy a pesar de los centros de formación homologados, por no cumplir con estos requisitos. A consecuencia de ello, algunos cursos certificados por entidades privadas cuentan en la actualidad con un alto nivel en la calidad de sus formadores.

Podría darse el caso insólito de que algunos posibles alumnos de estas formaciones “oficiales” llevasen más años de labor docente y contasen con un mayor conocimiento de las materias que los formadores seleccionados para impartir el certificado de profesionalidad. Por el bien de alumnos y profesores, puede ser recomendable revisar en el futuro los criterios de selección propuestos en la cualificación profesional para sus formadores.

6. ¿Qué asociaciones relacionadas con el yoga están ocupándose de este tema y cuáles son sus objetivos y logros?

La FEDEFY (Federación Estatal de Entidades Formadoras de Yoga) es la organización de referencia ahora mismo para mediar entre el sector de profesionales que nos dedicamos a la formación y la Administración pública.

Para ello ha incentivado la iniciativa de las comunidades autónomas responsables de poner en marcha las convocatorias públicas de acreditación de los instructores en yoga en activo. En la comunidad catalana han cerrado ya dos convocatorias (la ley salió antes en Cataluña y han tenido más tiempo de adaptarse al cambio), en Madrid estamos a la espera pero no parece que sea pronto. En las demás comunidades a saber…

En caso de que haya que modificar algún aspecto de la actual cualificación, la FEDEFY es seguro que aportará una opinión consensuada en representación de las entidades formativas que formamos parte de ella.

7. ¿Cuál es la importancia del número de horas lectivas y quiénes las deciden?

El INCUAL (Instituto Nacional de Cualificaciones) es el organismo encargado de definir los contenidos y el número de horas de los certificados de profesionalidad. En este caso es una formación de nivel 3 con un número total de 550 horas.

Todas las entidades formativas que formamos parte de la FEDEFY contamos con currículums formativos equivalentes, en horas y contenidos, a esta cualificación profesional de Instrucción en Yoga aparecida en el 2011.

8. ¿Domina el yoga físico en la enseñanza oficial?

Sí, el denominado “yoga físico” domina en la enseñanza oficial. La Instrucción en Yoga pertenece a la familia de actividades físicas y deportivas, y concretamente al área profesional de actividades físico-deportivas recreativas, junto a los monitores de fitness o de natación.

Aunque los principios éticos, psicológicos y filosóficos aparecen implícitos en los contenidos de las unidades formativas, en la práctica se hace más hincapié en la ejecución de las técnicas de yoga, prestando especial atención a la ejecución de ásanas. En gran medida cubre la demanda del alumnado que acude a las certificaciones oficiales y privadas cuyo objetivo es empezar a impartir clases de yoga según acaben su certificación y hacer de ello su profesión y entrada de ingresos.

9. ¿Cómo se homologan los centros de formación que imparten esta enseñanza?

Cada comunidad autónoma homologa estos centros. Para ello han de cumplir los requisitos específicos que aparecen en la certificación oficial. La mayoría de las escuelas de yoga conocidas, “de toda la vida”, no cumplen con estos requisitos, ya que los requerimientos para ello exceden en mucho las necesidades reales de una escuela de yoga. Es por ello que la formación de la certificación profesional de yoga se realiza en centros multifunción donde se imparten otros certificados como el de jardinería o socorrismo.

En cualquier caso, parece obvio que la práctica del yoga y su impartición requiere de unas condiciones diferentes a las de cualquier otra actividad contemplada en el sector de actividades físico-deportivas recreativas en la cual se enmarca.

10. Breve reflexión final por tu parte.

La formación en Instrucción en Yoga no aparece regulada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sino por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad social, a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Este es el contexto de las certificaciones oficiales en yoga, y define su naturaleza y su vocación. Por si hay dudas, aclarar que no es una formación equiparable a una “FP” ( las formaciones profesionales básicas requieren de dos años y 2000 horas para su acreditación).

A mi parecer, por parte de la Administración responde a la necesidad de acotar y legalizar una actividad económica y profesional en crecimiento constante. Era impensable hace 15 años pensar en el yoga como una alternativa profesional en respuesta a la insatisfacción y el deterioro de la vida laboral en nuestra sociedad.

Me consta que la intención de una parte del sector al participar en la elaboración de una cualificación oficial de yoga era, por un lado, dotar de valor curricular y reconocimiento profesional a una disciplina que era difícil de definir con parámetros oficiales, y, por otro, evitar el intrusismo profesional en una actividad que empezaba a percibirse saturada y que carecía de toda regulación. Hemos de admitir que, a la vista de los resultados, no hemos conseguido ni lo uno ni lo otro.

Pienso que una certificación oficial, por lo menos en el sector del yoga, no es garantía de nada, lo mismo que no lo es una certificación avalada por otras entidades. Somos los propios profesionales del sector, practicantes, formadores y profesores, los que con nuestro esfuerzo e implicación diaria dignificamos esta disciplina del conocimiento, única y diferenciable.

No podemos olvidar que el yoga no es sólo una profesión, sino sobre todo una disciplina de transformación personal y social, de autorrealización integral y conocimiento práctico. Es difícilmente abarcable por una persona en el transcurso de su vida, por lo que la aparición de las especializaciones en el sector me parecen inevitables. Su fundamento práctico, textual e histórico se extiende por más de 3.500 años. A mi entender deberíamos empezar a pensar en el proceso por el cual el yoga pueda formar parte de los títulos de grado que se imparten en las universidades y, a la vez, contemplar la posibilidad de que fuese tratada como disciplina transversal optativa en muchas otras titulaciones. Pero ésa es otra historia que no sé si llegaremos a ver.

José Manuel Vázquez preside la Asociación Shiva-Shakti de Yoga Integral. Es profesor y formador de profesores certificado por la Yoga Alliance. Experto universitario en yoga terapéutico por el CEU y European Yoga Alliance. Miembro de la International Association of Yoga Therapists, de la Asociación Española de Practicantes de Yoga y de la Asociación Profesional de Profesores de Yoga de Madrid.

Desde 2001 dirige su propia escuela de yoga, Yoga Orgánico, donde investiga una enseñanza integral y orgánica del yoga y desde el 2010 dirige una formación de profesores basada en estos principios.

Es autor de Los valores terapéuticos del yoga y de Manual de yoga para occidentales (ambos en Alianza Editorial)

Ver Cuestionario 1: https://www.yogaenred.com/2018/09/06/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-1/

Ver Cuestionario 2: https://www.yogaenred.com/2018/09/10/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-2/

Ver Cuestionario 3: https://www.yogaenred.com/2018/09/13/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-3/

Ver Cuestionario 4: https://www.yogaenred.com/2018/09/17/cuestionario-sobre-certificado-de-instruccion-en-yoga-4/