Una sentencia reconoce la libertad para usar el término «Iyengar»

2018-05-17

Cualquier profesor o centro especializado en este estilo podrá utilizar libremente el término sin necesidad de autorización ni pago. Este es el afortunado resultado de una historia que hoy nos relatan desde el Yoga Center Madrid.

Abrimos Yoga Center Madrid para ofrecer lo mejor del Hatha Yoga moderno en un solo centro de yoga. Honramos el patrimonio único de cada estilo de Hatha Yoga, sus maestros excepcionales y sus estilos distintivos. En ningún momento pretendimos ser los únicos que podían enseñar estas formas de yoga. Por supuesto, nos enorgullecemos de nuestra experiencia en la enseñanza y la profesionalidad e integridad de nuestros profesores en cada estilo único.

Hace aproximadamente 16 años, poco después de que comenzamos a enseñar abiertamente Iyengar Yoga, en el mismo centro donde enseñamos el estilo Rishikesh de Hatha Yoga y Ashtanga Vinyasa de Pattabhi Jois, comenzamos a recibir amenazas de acciones legales de parte de AEYI (Asociciación Española de Yoga Iyengar). Respondimos a cada amenaza con la misma respuesta: nuestro profesor de Iyengar Yoga fue entrenado por B. K. S. Iyengar y nosotros teníamos todo el derecho de enseñar ese estilo tanto como cualquier otra persona. Después de 16 años de burofaxes anuales que amenazaron con acciones legales, finalmente en 2016, AEYI presentó una demanda contra nosotros alegando que ellos eran los únicos que podían usar el nombre Iyengar Yoga para enseñar yoga. A regañadientes nos preparamos para ir ante un juez.

Estamos muy contentos de informar que todo salió bien. El juez estuvo de acuerdo en que podemos usar la frase Iyengar Yoga o Yoga Iyengar para describir el estilo de Yoga que corresponde al estilo de Hatha Yoga que BKS Iyengar enseñó.

Yoga Center Madrid.  C/ Serrano 6, 28001 Madrid. T 91 575 19 13

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Leer la sentencia aquí: https://www.yogaenred.com/wp-content/uploads/2018/05/SJdo.-Mercantil-de-22-marzo-de-2018-2.pdf

Nota de prensa

Una sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid desestima la demanda interpuesta por la Asociación Española de Yoga Iyengar (AEYI) contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda (AIPYS), Yoga Center Madrid S.L., y contra D. Ramón Clares por supuesto uso indebido de la marca “Iyengar” y crea precedente para que cualquier persona física o jurídica pueda usar el término “iyengar” en ámbitos formativos y educativos.

La sentencia surge a raíz de una demanda presentada el 7 de diciembre de 2016 por parte de la AEYI contra la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L., y contra Ramón Clares por supuesto uso indebido de la marca “Iyengar” para ofrecer clases, talleres, intensivos y cursos de formación de instructores y de profesores de yoga.

La demanda llevó a las partes a un juicio celebrado el pasado 9 de enero de 2018, publicándose la sentencia el 22 de marzo de 2018, en la que el juez reconoce el derecho de los demandados de utilizar, sin tener que pedir autorización ni abonar cantidad alguna, el término “iyengar” en el marco de acciones formativas y análogas. El juez ha considerado que el uso que la parte demandada hacía del término “iyengar» para dar talleres, clases y formar en este estilo de yoga, no era ilícito ni infringía los derechos de la AEYI.

Como consecuencia del fallo del tribunal, se ha sentado precedente y ahora cualquier profesor o centro de yoga podrá hacer uso del término “iyengar” sin necesidad de pedir autorización a la AEYI ni, por tanto, abonarle cantidad alguna.

Tras esta sentencia, la Asociación Internacional de Profesores de Yoga Sananda AIPYS, Yoga Center Madrid S.L., y Ramón Clares van a continuar utilizando este término para describir uno de los estilos de yoga que ofrecen en sus clases y programas de formación. Asimismo, los instructores y profesores formados en este centro podrán seguir haciendo uso del término “iyengar” sin temor a ser demandados.