La FCI contesta al artículo ‘Evita estos 12 errores al elegir un curso de profesores de yoga’

2020-05-04

La Federació Catalana de Ioga (FCI) remite a YogaenRed una nota de contestación a un artículo publicado recientemente por esta revista relativo a la formación de profesores de yoga.

 

No estamos de acuerdo y como comentario contradictorio al escrito “Evita estos 12 errores al elegir un curso de profesores de yoga”, publicado en esta misma revista el 27/04/20 y firmado el escrito el día 24/04/20, decimos:

Desde la FCI  –Federació Catalana de Ioga– opinamos que cada uno elige la forma de hacerse publicidad, pero creemos necesario que la información que se ofrezca sea veraz y no confunda, ya que la publicación es de nivel nacional y llega a las diferentes comunidades.

En este escrito se cometen faltas graves, aunque estamos de acuerdo cuando se dice que «hay mucha gente ahí fuera con las ideas poco claras y que no ve las cosas como son».

Haciendo una referencia breve al escrito, creemos que un poco de experiencia en yoga es necesaria para adentrarse en el maravilloso mundo del estudio más profundo, que entra en contacto con el desempeño de la profesión. También pensamos que con un curso intensivo, al margen de sumergirse en el conocimiento del yoga, no se produce el tan preciado y necesario proceso de adaptación o… llamémosle cambio personal hacia esas directrices por falta de tiempo. Tampoco entramos en la elección del estilo de yoga que cada uno, según su experiencia y propia evolución, va eligiendo. Dejamos esto a cada caso, persona y escuela.

Pero no estamos de acuerdo, de manera rotunda, en la exposición referente a títulos y certificados. Aunque esto es delicado de exponer.

En primer lugar, debemos entender la legalidad que establece el país y concretamente la comunidad donde residimos. Ya que alguna ley la pueden aplicar ciertas comunidades y otras hacen que se dilate en el tiempo, a la espera de que en algún momento sea obligatoria.

Muchas comunidades han aprobado ya la Ley de las Profesiones del Deporte (3/2008 del 23 de abril y con varias modificaciones posteriores). Para cumplirla, si así lo precisan, hay que inscribirse en el registro de profesionales del deporte de la comunidad y tener un seguro de RCP (responsabilidad civil profesional). Esta ley nos afecta directamente por pertenecer a la familia de “Actividades físicas y deportivas-recreativas” con la cualificación profesional AFD616_3 Instrucción en Yoga – (RD 1034/2011, de 15 de julio).

La inscripción se realiza con una petición formal y con el titulo que confiere el “certificado de profesionalidad AFDA0311 Instrucción en yoga” (Técnico superior, nivel 3), válido administrativamente a nivel nacional.

El hecho de que no se aplique en todas partes, ya es otro cantar. Como hemos dicho, depende de donde residimos o trabajamos, pero no podemos decir una cosa por otra a todas las comunidades que están sufriendo esta presión y llevar a confusión a futuros instructores de yoga.

No es momento de explicar cómo se obtiene el certificado de profesionalidad o la acreditación, que ya es bien conocido. Ni por supuesto contrariar a nadie, pero la certificación de Yoga Alliance, al igual que otras muchas de asociaciones españolas de prestigio, es bien vista socialmente, pero nada más. Ya que no es válida para una futura inscripción en el registro como solicita la ley que poco a poco se va aprobando en las diferentes comunidades.

En Catalunya

Concretemos: en Catalunya no se puede trabajar en ningún centro deportivo o susceptible de inspección, ni en ayuntamientos o asociaciones que lo soliciten, si no se está inscrito en el registro (ROPEC) a través del “certificado de profesionalidad Instrucción en Yoga”.

A nivel particular todo es posible, aunque persiste la obligación de inscribirse.

Al margen de esto, decir que esta escuela y la mayoría de las escuelas habituales de yoga son escuelas muy correctas, de larga tradición en la enseñanza y con mucho futuro. Que hacen cursos monográficos, de iniciación o de mínimo 400 horas. Cada uno puede elegir si el conocimiento que quiere adquirir es para mejorar en su práctica o para un futuro, quizás cercano o no, dedicarse a la profesión.

En lo que si estamos de acuerdo con el escrito es que, a parte de las horas o el certificado, es importante el profesorado.

Siendo apreciada esta revista online, entiendan las personas afectadas que estamos en la obligación, frente a nuestros afiliados/das y susceptibles con la situación, de hacer esta aclaración.

Nos reservamos la opinión a la que nos induce este certificado, pero es una realidad.

Cordialmente

Nelic M. Gironès / Secretaria técnica FCI