La formación de profesores de yoga y su reconocimiento

2014-09-08

La autenticidad en la formación de profesores de Kundalini Yoga según el legado de Yogui Bhajan es el tema de este interesante artículo que os presentamos.

clase yoga

 

Formación reconocida… ¿Y eso qué significa?

Cuando alguien ve un programa o curso de formación de profesores de yoga una pregunta habitual es: «¿Es una formación reconocida?». Y no puede haber una pregunta más imprecisa que ésta. ¿Reconocida por quién? Pues toda formación es reconocida y avalada por quien la genera o ampara.

Otros hablan de reconocimiento «oficial» pero ¿qué quiere decir «oficial»? Una manera de explicarlo es establecer que por «oficial» podemos entender dos cosas:

a) Que dicho reconocimiento proviene de la o las instituciones que tienen potestad para establecerlo (sería el caso, por ejemplo, de los programas de formación avalados por KRI, que es la única institución con potestad para certificar profesores según las enseñanzas de Yogui Bhajan). En este caso tal vez sería más propio hablar de «autenticidad» que de «oficialidad», dado que este último término, como veremos, está ligado a lo que es una intervención de la Administración Pública.

b) Usado con carácter general, el término «oficial» hace referencia a si la Administración Pública desarrolla, reconoce o avala el programa de formación y la titulación correspondiente al mismo. Dicho de otra manera, la «oficialidad» sería equivalente a la «autenticidad» cuando la potestad para reconocerla reside en la Administración Pública. Y es aquí donde vamos a entrar con más detalle más adelante.

Es necesario precisar que el simple hecho de que un centro o entidad esté registrado en algún Registro Público e incluso esté autorizado para ofrecer formación no formal no equivale a decir que la formación que puedan ofrecer disponga de un reconocimiento oficial. Incluso la Administración desarrolla muchas actividades de formación no formal que no se corresponden con ninguna formación regulada.

Una formación que no esté expresamente regulada en una norma jurídica entra, pues, en el campo de lo que llamamos formación no formal y aquí decir que la misma tiene un reconocimiento oficial o gubernamental, cuando menos constituye una manera engañosa de informar a potenciales alumnos.

Superar la formación reconocida por la Administración siempre da acceso a la tramitación de un título o certificado oficial.

Para que una formación tenga reconocimiento oficial es necesario que un acto administrativo expreso autorice el programa de formación. Este reconocimiento siempre da derecho a obtener un título del sistema educativo o un certificado de profesionalidad.

En el caso del Yoga todos los cursos de formación que han existido hasta la fecha han formado parte de lo que se conoce como formación no formal. Es decir, han estado circunscritos al ámbito privado. Es importante, en este sentido, manejar con cautela las publicidades de cursos que se autoatribuyen de una manera directa o indirecta de algún tipo de oficialidad de la que carecen, o crean una apariencia en este sentido.

Recientemente se publicó el Certificado de Profesionalidad de Instructor de Yoga mediante Real Decreto que por todos es conocido. Los programas de formación que se puedan establecer para la obtención de este certificado de profesionalidad sí dispondrán de un reconocimiento y, por tanto, certificación oficiales, a diferencia de lo que pasaba hasta ahora. Pero para ello no basta con que el curso de formación imparta los contenidos que se prevén en la normativa: es necesario, al menos de momento, que el curso disponga de una autorización expresa por el organismo público correspondiente (normalmente el organismo autonómico competente en materia de formación para el empleo). La Administración ha de autorizar el curso y verificar que éste, en su génesis y en su desarrollo, cumple con los requisitos establecidos por la normativa, especialmente relativos a: centro e instalaciones, contenido de la formación, requisitos de profesores, requisitos de alumnos, calidad de formación.

La autenticidad de la formación de profesores en Kundalini yoga

Pero aun así, hoy por hoy la persona que obtenga el certificado de profesionalidad mediante un curso autorizado no dispondrá de titulación con autenticidad reconocida en las enseñanzas de Kundalini Yoga según Yogui Bhajan (punto «a» anterior aludido) dado que, como se indicó, está sólo puede expedirse por quien tiene potestad para ello (KRI y en España AEKY como su representante)

Hemos de recordar, pues, que el Kundalini Research Institute no sólo establece los contenidos de los programas de formación de profesores de Kundalini Yoga según las enseñanzas de Yogui Bhajan si no que es quien habilita y autoriza los formadores, establece requisitos y criterios mínimos para desarrollar los programas y para realizar la evaluación de los mismos, así como de los alumnos. Este sistema de acreditación de profesores forma parte del legado de Yogui Bhajan y constituye parte y consecuencia directa de sus enseñanzas y determinaciones acerca de la formación y certificación de profesores.

El sistema de formación de profesores conocido como «Programa Aquarian Teacher» no deja de ser una herramienta para garantizar la preservación de las enseñanzas legadas y evitar así su distorsión y manipulación (tal vez haya sido advertido por alguno de los lectores en alguna ocasión de que un profesor utilice mensajes de Yogui Bhajan de manera sesgada o inadecuada o hable sobre Kundalini Yoga sin ni siquiera haberse formado en estas enseñanzas ni haberlo experimentado)

La acreditación de competencias profesionales

Para los profesores que hayan cursado programas de formación no formal (de momento, el 100%), o que los cursen o que los cursaren, la única vía de momento prevista por la normativa de poder obtener el certificado de profesionalidad es la de la «acreditación». En esta vía las personas interesadas pueden optar a que la Administración evalúe su experiencia como profesor de yoga así como de la formación que, como tal, se tiene. Acreditar experiencia profesional puede ser suficiente si se justifica disponer de las capacidades (realizaciones) profesionales que la norma del certificado expresa. Acreditar la formación puede ser también suficiente si se justifica haberse formado en los contenidos que la norma del certificado expresa y con sus requisitos (por ejemplo: tiempo de formación de cada uno de ellos).

El problema de la acreditación es que uno no puede optar a ella cuando quiera, sino que debe esperarse a que la Administración competente efectúe una convocatoria para ello. Otro problema es que no existe garantía de que las personas actúen como evaluadores en los procesos de acreditación de competencias profesionales, sean expertos en yoga o ni siquiera conozcan algo de yoga, pues así lo permite la normativa que regula este procedimiento.

El yoga como profesión

Por otro lado, al no constituir la normativa reguladora del certificado de profesionalidad de instructor de yoga una regulación de profesión tal y como expresamente se declara en ella, no es un requisito disponer del mismo para poder impartir clases de yoga como actividad profesional; ello sin perjuicio de que dicho certificado pueda constituir con el tiempo un elemento que tienda a ser exigido por los centros públicos o privados que contraten profesores de yoga o, al menos, suponga un elemento importante a tener en cuenta a la hora de decidirse a qué profesor de yoga contratar.

La ética y la autenticidad como profesor

Dicho esto es conveniente recordar que ni la Administración Pública ni sus normas tienen autoridad ética para establecer qué debe ser yoga y qué no. La autoridad y la autenticidad en nuestro caso sólo deriva del seguimiento, integración y práctica de las enseñanzas de Yogui Bhajan de que las somos portadores y canalizadores, ya sea como formadores o profesores, pues en nuestro linaje y en nuestra comunidad está, en gran parte, nuestra autenticidad.

Así, cada día veo más claro el sentido de aquellas palabras de Yogi Bhajan que venían a decir que “en el futuro me tendréis que buscar aquí (en la Asociación)”, así como la relevancia que en nuestro código ético y en nuestras enseñanzas se da tanto a la pertenencia a la comunidad de profesores como a la Cadena Dorada con la que estamos ligados. Es en este sentido, en estos tiempos de creciente sobreinformación y pérdida de autenticidad en los mensajes y en sus fuentes, cada día me siento más afortunado de tener un marco de referencia tan claro, preservado y completo como es Kundalini Yoga tal y como nuestro común Maestro lo enseñó.

No olvidemos, pues, quiénes somos: profesores de Kundalini Yoga, lo cual va más allá de lo profesional y entraña una gran responsabilidad y un gran compromiso de identidad personal.

Parmatma Singh, Profesor de Yoga y Pedagogo